miércoles, 27 de febrero de 2008

República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Villa de Cura – Edo. Aragua.
U.E.C. “San Luis Rey”.




















LEGISLACION SOCIAL












Prof.: Carlos Quintero
Participante:
García, Nathali #11
C.I.:20.356.838
2º de Comercio



Febrero, 2008





INFORME:
Titulo V
Regímenes Especiales
Capitulo I
Del Trabajo de los Menores y de los Aprendices.
(Desde Art. 247 hasta Art.273)

Basándome en lo establecido en la L.O.T. (Ley Orgánica del Trabajador) se puede decir que se le esta prohibido trabajar en empresas, establecimientos, entre otros a menores de 14 años y mayores de 12 años, sin embargo con una previa autorización del representante y del Instituto Nacional del Menor este puede desempeñar actividades laborales adecuadas a su estado físico y garantizando su educación sin perder el derecho a ser remunerados y que se le otorguen las prestaciones correspondientes.

A diferencia de lo ya antes expuesto los menores entre 15 y 16 años pueden realizar actividades laborales y ejercer acciones correspondientes además de disfrutar de contratos de trabajo, pero se les prohíbe laborar en condiciones insalubres ( talleres de fundición o minas) que ocasionen riesgos para la vida, salud o su desarrollo físico, tampoco podrán trabajar en espectáculos públicos (teatro, cine, programas de radio, televisión o cualquier publicación) sin una autorización dada tanto por su representante como por el Instituto Nacional del Menor.

Es totalmente necesario y obligatorio que el menor próximo a ingresar a la actividad laboral posea su certificado médico, a pesar de esto deberá someterse de forma periódica a exámenes médicos y en el caso de que se detecte que la actividad que desempeña afecta su salud o su desarrollo normal el patrono tendrá que cubrir los gastos de recuperación y también deberá reubicarlo en un área mas conveniente.

También esta dispuesto en la ley ( L.O.T.) que para los menores de 16 años la jornada laboral no debe sobrepasar las 6 horas diarias que se dividirán en 2 periodos incluyendo un debido receso no menor de 2 horas, así mismo, la jornada laboral de los menores de 18 años están comprendidas entre las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m..

Aquellos menores de 16 años que desempeñen labores domésticas deberán obtener un descanso diario y continuo de 12 horas. En cuanto a la igualdad de salario no se podrá pautar alguna diferencia en cuanto a remuneración se refiere entre el menor y el resto de los trabajadores, tampoco se podrá fijar la remuneración de los menores por unidad de obra o por piezas.

Gozarán también de su derecho a vacaciones anuales en los meses de vacaciones escolares, cuando estas no coincidan con este periodo el patrono deberá adelantarlas con un mínimo de 3 meses, el patrono que decida contratar a un menor tiene que concederle facilidades adecuadas con las necesidades del trabajo para que estos puedan cumplir programas escolares y aquel patrono que contrate a un menor para realizar trabajo doméstico deberá notificarlo a la Inspectoría del Trabajo. El ministerio del ramo del trabajo le suministrará al menor que labore de forma dependiente una libreta donde debe poseer algunos datos y requisitos (Nombre de sus padres, horario laboral, fecha de nacimiento, entre otros).


Los menores que trabajen de forma independiente (Vendedores ambulantes, limpiabotas y otros) tienen que portar un carnet que se les será otorgado por el Ministerio del ramo del trabajo el cual contendrá su horario de clases, datos personales, y la institución donde estudia. Las empresas que contraten menores para la actividad laboral deben llevar un libro en el cual registren cada uno de los menores que han sido contratados con una serie de datos específicos.

Son Aprendices aquellos menores que estén en formación profesional del oficio en el cual se desempeñan, cuando el patrono contrate menores como aprendices la relación de trabajo se mantendrá por el tiempo estipulado o también se podrá establecer por tiempo indefinido si ambas partes así lo deciden, también el patrón informará a la Inspectoría del Trabajo el ingreso de un menor al ejercicio laboral señalando nombre, edad, ocupación, horario, entre otros requisitos.

Así mismo el incumplimiento de lo establecido en la L.O.T. tendrá como consecuencia sanciones legales y cualquier ciudadano podrá denunciar o informar a las autoridades competentes de cualquier irregularidad observada.
Las trabajadoras en estado de embarazo, se encuentran protegidas por la ley y bajo ninguna circunstancia puede ser cambiada su remuneración por su estado. También se encuentran exentas de tareas que le exijan un esfuerzo no apropiado por su estado, ya que podría generar alguna complicación en el desarrollo del futuro bebé.
Luego de que la madre de a luz, tendrá hasta 12 semanas de permiso llamado post-natal. Además de un permiso PRE-natal que son 6 semanas antes del parto.
En el caso de que una trabajadora no se encuentre embarazada y desee realizar una adopción de un individuo, se le otorgará un descanso si el individuo a adoptar es menor de 3 años. Este permiso es de 10 semanas. Sin importar que la trabajadora este embarazada o en proceso de adopción igual gozará de su remuneración correspondiente en los periodos de descanso.
El patrono que tenga alrededor de 20 trabajadores tendrá que proporcionar a las madres y padres de familia una guardería apropiada para que puedan dejar a sus hijos durante las jornadas laborales. En esta guardería si uno de los niños esta en periodo de lactancia, a la trabajadora se le dará 2 descansos diarios de media hora para dar de alimento al niño(a).
Cuando decimos “despido” hablamos cuando el patrono considera por terminada la relación laboral entre un trabajador establecimiento, entre otros. Pero también existen dos clases de despido:
“Despido Injustificado”: Cuando el trabajador no ha dado alguna causa establecida en la ley.
“Despido Justificado”: Cuando el trabajador ha dado alguna causa establecida en la ley.
Algunas causas:
1.- Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
2.- Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
3.- Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo.
4.-Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
5.-Abandono del trabajo, entre otros.
El despido se realizará de forma escrita, señalando la causa que genera tal acción, si es un despido justificado. Así mismo si el trabajador es despedido de manera justificada o injustificada, recibirá su liquidación correspondiente.

CONCLUSIONES

La L.O.T. establece en sus artículos el cumplimiento de requisitos y medidas supervisadas por organismos y entes correspondientes la prohibición, aprobación de la actividad laboral para menores, de edades comprendidas entre 14 y menores de 18 años.

También establece las responsabilidades que debe tener el patrono con el menor que ha de contratar, este tendrá que cumplir requisitos e informarlos a las entidades pertinentes. Los patronos deberán darles los mismos beneficios de remuneración que tienen sus trabajadores a los menores contratados, tampoco puede abusar de la cantidad de horas laborales que debe cumplir el menor, los aprendices tiene la posibilidad de alargar la relación de trabajo si así lo desea el patrono.

La ley también establece que cualquier ciudadano puede notificarle a las entidades correspondientes el incumplimiento y la violación de estos artículos para así evitar la explotación del menor y pueda desarrollarse de forma adecuada.